IVA reducido para las fotovoltaicas

El IVA reducido para las instalaciones fotovoltaicas es ya una realidad.

Desde hace tiempo viene circulando una discusión sobre si las instalaciones de paneles fotovoltaicos se podían acoger al IVA reducido.

Existe una página de la agencia tributaria que tipifica los -valga la redundancia- tipos reducidos para obras de rehabilitación de viviendas. Desde entonces hay quien viene aplicando el IVA reducido del 10% a las instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo en viviendas y hay quien no se atreve por miedo a una posterior sanción de Hacienda.

Según una reciente consulta vinculante por parte de UNEF (Unión Española Fotovoltaica) . la Dirección General de Tributos (V0141-21, de 1 de febrero de 2021), ha confirmado que las instalaciones de placas solares en viviendas para autoconsumo tienen la consideración de ejecución de obras de renovación y reparación que tributarían al tipo reducido del IVA del 10% previsto en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, o bien el destinatario sea una comunidad de propietarios,

  2. que la construcción o rehabilitación de la vivienda en las que vayan a instalarse las placas fotovoltaicas haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas, y,

  3. en particular, que el coste de los materiales (incluidas placas solares, equipos y demás materiales instalados) aportados por el contratista que realice las obras de instalación no superen el 40% del coste total de la operación.

Respecto de consultas anteriores resueltas por la Dirección General de Tributos, la principal novedad de esta consulta es que:

confirma expresamente que la instalación de placas de autoconsumo entra dentro del concepto de «obras de renovación”, aun cuando no se realice como parte de obras de rehabilitación más amplias.

Por tanto, como concluye la consulta, si la aportación de materiales no supera el límite del 40%, esto es, si el coste de los paneles y demás equipos y materiales necesarios para la ejecución de la obra es inferior al 40 % del coste total de las mismas, se podría aplicar el tipo reducido del IVA del 10% previsto en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA; ello siempre y cuando se cumplan, además, los requisitos indicados en los apartados a. y b. anteriores.

Por el contrario, si coste de los paneles y demás equipos y materiales necesarios para la ejecución de la obra es superior al 40 % del coste total de la misma, la instalación de placas fotovoltaicas tributaría al tipo general del 21%.

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